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Documento TRIBUTAR-io No. 842

DECLARACIONES CON VALORES A PAGAR PEQUEÑOS

Hablando de todo un poco y a propósito del cumplimiento de las obligaciones formales asociadas a las declaraciones tributarias, hemos sentido la repentina necesidad de recordar el contenido del reglamento tributario que obliga a pagar en una sola cuota las declaraciones tributarias que arrojen un valor a pagar inferior a 41 UVT ($1.739.000 año 2023). Sabemos que el gobierno fija el calendario tributario y para algunas declaraciones establece pago en cuotas. Ocurre así particularmente con el impuesto de renta y con el impuesto al patrimonio.

Rendición de información por parte de las entidades que manejen fondos o bienes públicos

La Contraloría, con el fin de armonizar el marco normativo que rige la vigilancia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos, reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que  manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas. De su contenido se destaca:  

Impuesto sobre la renta y complementarios. Ingresos de fuente nacional

¿Por qué un nacional colombiano con residencia fiscal mexicana es sujeto pasivo del impuesto de ganancia ocasional respecto de una herencia o legado que recibe cuando el causante de la sucesión era residente fiscal colombiano si en México no debe soportar dicha imposición? O cuando la sucesión ilíquida se debe liquidar en Colombia”

Documento TRIBUTAR-io No. 841

PASIVO POR IMPUESTO DE RENTA

Ya que estamos en época de vencimiento de la declaración del impuesto al patrimonio, bien vale la pena dejar una reflexión sobre la determinación del patrimonio líquido que opera como detonante para estar en la obligación formal de presentar esta declaración y, posiblemente, pagar el impuesto en las dos cuotas que dispuso el reglamento tributario.

Firma de E.F. – Contador saliente

ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

¿El dictamen del revisor fiscal tiene replica?

El dictamen del revisor fiscal sólo podrá ser modificado para adicionar aspectos omitidos, cuando las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control así lo recomienden, en razón a que el mismo no se ajusta a las normas legales, lo que significa que un informe una vez emitido, no puede ser modificado sino únicamente adicionado, aclarado o precisado en sus efectos o alcances.

Presentación de intereses financieros como ingresos de Actividades Ordinarias en una ESAL.

Somos Entidad sin Ánimo de Lucro ‐ ESAL, dedicada al servicio de Educación, los excedentes generados de nuestra operación son reinvertidos en fondos de Inversión de forma recurrente, estos a su vez generan intereses, los cuales son utilizados para el sostenimiento de la operación.

Saldos a favor con la DIAN