Conozca los Conceptos Jurídicos sobre: patria potestad- control de una sociedad, transferencia de la experiencia en procesos de fusión, efectos jurídicos de la designación del revisor fiscal, entre otros.

Un menor de edad no puede ejercer el control de una sociedad – artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995 – patria potestad

Planteamiento:

“¿Un menor de edad (menor de un año de nacido), podrá ejercer el control de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) debido a que es propietario del más del 50% del capital (acciones), y son precisamente sus padres quienes obran por conducto de la patria potestad, tal como lo establece el artículo 307 del Código de Comercio?

Lo anterior, teniendo en cuenta que, en el marco de las presunciones de subordinación, expuestas en el artículo 261 del Código de Comercio no detallan restricciones para ostentar la calidad de controlante, y el Oficio 220- 085791 del 3 de agosto de 2011 de la Superintendencia de Sociedades, establece que estos podrán ser socios u accionistas de siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, tal como se evidencia en el presente caso”.

Boletín Concepto Jurídicos SuperSociedades – Julio: