Implementación de la Ley 2101 de 2021, para los empleados que laboran medio tiempo

JORNADAS LABORALES PERMITIDAS EN COLOMBIA

Las partes tienen plena libertad de acordar de común acuerdo la jornada laboral que regirá el contrato de trabajo, que más se ajuste y favorezca sus necesidades, sin embargo, una vez acordada la jornada laboral entre las partes, el empleador tendrá que cumplir los requisitos que la norma exige para cada una de ellas, dada la aplicación del principio de i n e s c i n d i b i l i d a d de la norma.

Aclarado esto, es preciso indiciar que en Colombia existen varias modalidades de jornadas laborales a saber:

1. Jornada laboral de común acuerdo entre las partes: Articulo 158 del CST

Ley 2101 de 2021

2. Jornada laboral máxima legal: Artículo 2º de la Ley 2101 de 2021

3. Jornada laboral por turnos de trabajo:

a. Turno de Trabajo Sucesivo (Máximo 6 Horas diarias y 36 Horas Semanales): Articulo 161 Literal c) del CST

b. Turno de trabajo no sucesivo (Puede ampliarse en más ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y siete (47 ) horas semanales (144 horas), en un periodo máximo de 3 semanas, es decir, 21 días) Artículo 165 del CST modificado por el Artículo 5º de la Ley 2101 de 2021.

c. Turno en Trabajos Sin Solución de Continuidad (Máximo 56 Horas laboradas a la Semana) Articulo 166 CST

4. Jornada flexible, Literal d) Articulo 161 CST modificado por el Articulo 2 de la Ley 2101 de 2021.

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