Impuesto Sobre las Ventas – IVA. Servicios excluidos

PROBLEMA JURÍDICO

¿Está gravado con el impuesto sobre las ventas el otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto?

TESIS JURÍDICA

El otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 476 del Estatuto Tributario indica que están excluidos del impuesto sobre las ventas, entre otros servicios, “Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing)” (subrayado fuera de texto).