Nuevos obligados a presentar declaraciones de renta a través de los servicios informáticos de la DIAN

Resolución No. 000139 DIAN

ARTÍCULO 1. MODIFICAR el numeral 14 del artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011, el cual quedará así:

“14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en el presente articulo”.

ARTÍCULO 2. ADICIONAR el numeral 15 al artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011, el cual quedará así:

“15. Las personas naturales y sucesiones iliquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aquellas que lo hagan de manera voluntaria en los términos del parágrafo del articulo 6 del Estatuto Tributario.”.

ARTÍCULO 3. INICIO DE LA OBLIGACIÓN. Los nuevos obligados señalados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) a partir del dieciocho (18) de septiembre de 2023.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución están obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.