¿Tiene que reportar información exógena tributaria de 2023? Esto es lo que necesita saber
  • Si usted está obligado a reportar información exógena tributaria del año anterior, le invitamos a consultar la resolución que le orienta sobre el tema, el reporte de información y la cartilla con el paso a paso para presentarla.

​Bogotá D.C., lunes 18 de marzo, 2024.

Las personas que tengan dudas sobre el reporte de información exógena pueden consultar si están obligadas a hacerlo en el artículo 1 de la resolución 1255 de 2022. En ella también podrán saber qué es lo que deben presentar, las especificaciones de los archivos, así como los vencimientos para la entrega de información que comienzan el 23 de abril y terminan el 6 de junio de 2024, de acuerdo con los últimos números del NIT.

Con el fin de que los contribuyentes puedan organizar previamente su información tributaria, la DIAN ha dispuesto una herramienta de consulta y distribución gratuita. Se trata del reporte de información exógena tributaria, más conocido como ‘prevalidadores’, que se publica anualmente en el primer trimestre del año. Aquí puede consultarlo.

Tenga en cuenta que el uso de esta herramienta no es obligatorio y su utilización en ningún momento exime a la persona obligada a reportar información exógena (datos financieros y tributarios de las entidades públicas y privadas que provienen de un ente externo al gobierno), de la responsabilidad que se derive por errores de forma o de contenido en la información suministrada.

Con esta herramienta, la entidad busca que reportar la información sea más fácil para los obligados a hacerlo y que puedan llevar a cabo una consulta electrónica previa a la presentación formal de sus reportes para evitar posibles inconsistencias.

Por último y como complemento a la resolución y al reporte, los usuarios disponen también de la cartilla del Sistema de Presentación que le indica el paso a paso para presentar la información exógena en los tiempos estipulados.